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AFIP

Todo lo que debe saber para cruzar la frontera

Conozca los requisitos indispensables para viajar en automóvil, aproveche las franquicias libres de impuestos según la vía por la que egrese o ingrese al país, sepa cuánto dinero puede traer o llevar, y qué trámites aduaneros debe tener en cuenta en sus vacaciones en el exterior.

Entre las distintas alternativas, los períodos de descanso implican viajes a países limítrofes o a destinos más lejanos. Para ello, la AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera con su automóvil, y qué mercaderías están libres de impuestos.

En materia de equipaje, por ejemplo, se pueden llevar efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial, y bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares. Las obras de arte y antigüedades deben contar con la licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según corresponda. Y, quienes viajan con mascotas, previa autorización del SENASA.

El titular del organismo, Ricardo Echegaray recordó que con respecto al dinero, “no se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes”. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados (no emancipados, pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares). En el caso de pesos argentinos, quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.

Si de objetos se trata, tales como cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior debe declararlos ante la Aduana completando el formulario (OM 121), y al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.

Con automóvil por países limítrofes
Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir, y un documento que lo identifica como turista (lo expide la autoridad migratoria). Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el rodado cuente con la respectiva documentación (cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur). En caso de que el vehículo esté a nombre de una empresa, debe llevar la autorización realizada ante escribano público, y sí el vehículo es alquilado, se requiere contar con una autorización para circular en el Mercosur que la otorga la empresa arrendataria.
Si el destino elegido es Chile, el conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”. Para dirigirse a Bolivia, debe cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada: Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A). El automóvil y los demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por cualquier otra.

Otras alternativas
Si la idea es un viaje de aventura y va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia países no limítrofes, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días. Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo (caso contrario, al ingresar al país se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el art. 970 del código aduanero). El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior.
Hay que recordar, además, que es obligatorio para cualquier destino que los automotores con más de seis cristales tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

Al regreso: qué se puede ingresar
En el equipaje se puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, como también lo que desee comprar en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente. Si el ingreso es por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares, o en free-shops por un valor que no supere ese importe (en menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad). Si en cambio regresa por vía fluvial o terrestre, la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300 dólares (en ambos casos, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente). Este tributo único se paga mediante depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista una sucursal del Banco de la Nación Argentina (de lo contrario, abonar con tarjetas de crédito o débito, y de no poder efectuar el pago con estas opciones, el importe será percibido en efectivo por el servicio aduanero, quien entregará al pasajero el respectivo comprobante con la firma y sello identificatorio del agente que intervino).
Finalmente, con respecto al ingreso de dinero, debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda, tanto en dinero en efectivo como en instrumentos monetarios. Este importe se reduce a 5.000 dólares para los menores de 16 años que no estén emancipados.

Para tener en cuenta
En la página web: www.afip.gob.ar se puede ingresar a “egreso del país” que permite conocer sobre los trámites para salir del país (documentación necesaria), normativa para extraer valores, transportar bienes importados, animales, y para transitar con un automotor.









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